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COBERTURA DE CAUCIÓN

El seguro de caución es un contrato de garantía que otorga la Compañía de Seguros para cubrir las
pérdidas producidas por el incumplimiento de obligaciones del Proponente o Tomador del seguro,
frente al acreedor de esas obligaciones, quien es el Asegurado.
Es decir que, los seguros de caución sirven para el resarcimiento al Asegurado en caso que el Tomador no cumpla el compromiso asumido en el contrato. Ello implica la existencia de un contrato o una obligación legal de donde surgen las obligaciones a cargo del Tomador que deban ser garantizadas y los derechos del acreedor interesado en que se le garanticen.
Derivado de la operatoria de este tipo de garantías, se establecen tres partes intervinientes: el
Asegurado – beneficiario de la garantía -, el Tomador – quien solicita la garantía -, y la Aseguradora
quien media entre la relación contractual de los mencionados anteriormente -.
Asimismo, se establece tres tipos contratos: el principal – que regula las relaciones entre el Asegurado y
el Tomador -; la póliza de seguro de caución – regula las relaciones entre la Compañía y el Asegurado
-; y la solicitud y/o carta presentación y anexo – que regulan las relaciones entre el Tomador y la
Compañía Aseguradora.
En consecuencia y a modo de definición sucinta, el seguro de caución es un contrato accesorio al
contrato principal, que regula las relaciones entre el Asegurado y el Tomador de la garantía.

Los tipos de obligaciones asegurables
Las obligaciones asegurables se pueden clasificar en tres tipos:

1. Obligaciones de hacer:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a ejecutar alguna tarea, por ejemplo: una obra
de construcción, una reparación de algo, la construcción de un buque, etc. -. Para estas
obligaciones se utilizan las pólizas de obra, los anticipos financieros o de acopio de materiales en
obra, las garantías de tenencia de bienes para su transformación o construcción, los fondos de
reparos, entre las más conocidas.

2. Obligaciones de dar:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a entregar alguna mercadería y/o servicio, por
ejemplo: Licitaciones de provisión de alimentos, bienes muebles, servicio de limpieza, de
vigilancia, entre otros -. Para estas obligaciones se utilizan las pólizas de suministros.

3. Obligaciones de pagar:
Son aquellas en que el Tomador se compromete a pagar una suma de dinero, por ejemplo:
Alquiler de bienes muebles o inmuebles, concesión, Venta de mercadería a crédito, etc. -. Para
estas obligaciones se utilizan las pólizas de alquileres, concesiones, insolvencia del deudor.

La calidad de los asegurados.

Tipo de asegurados
• Los personas de derecho público: El Estado Nacional y sus reparticiones, los Estados Provinciales y
sus reparticiones, las Municipalidades, las Empresas del Estado, los Entes autárquicos, etc.
• Las personas de derecho privado.

¿Cuándo un contrato privado es asegurable con un seguro de caución?
Para que un contrato celebrado entre personas de derecho privado sea asegurable con un
seguro de caución es necesario que entre sus cláusulas existan los siguientes elementos:
a) Se fije un monto de garantía.
b) Se fije las condiciones de afectación de dicha garantía.

Configuración del siniestro
Las pólizas de caución no cubren reclamos a primer requerimiento, sino que deben realizarse
pasos para la configuración del siniestro.
Se descarta todo tipo de litigio ya que para que un siniestro se configure sólo necesita el
cumplimiento de dos hechos.
1. Imputar el incumplimiento al Tomador por su culpa.
2. Intimar extrajudicialmente al Tomador para que cumpla con el pago de los montos
reclamados sin resultado. Una vez cumplidos estos pasos, que surgen de las condiciones
generales de la póliza, el Asegurador debe indemnizar a su Asegurado. Los plazos de denuncia, y
de información varían según las distintas pólizas y los tipos de asegurados.

Vencimiento
Muchas de las coberturas tienen vencimiento indeterminado, y concluyen cuando concluyen
todas las obligaciones del Tomador, es por ello que se desafectan con la devolución de las
mismas o en su defecto, cuando se acredite que dichas obligaciones han cesado, lo cual ocurre
mediante la comunicación del Asegurado desafectando las garantías.

Coberturas autorizadas
Todas las coberturas deben estar debidamente autorizadas por la Superintendencia de Seguros
de la Nación, la cual aprueba los marcos y las condiciones de cada contrato de seguro (póliza,
condiciones generales, solicitudes, etc.)

Obligaciones del Tomador
El Tomador tiene el deber de cumplir el contrato principal, el deber de mantener informada a la
Compañía del desenvolvimiento de dicho contrato principal, debe informar cualquier
anormalidad, así como el fin del mismo, (pues la Compañía no es parte directa en el contrato y
no puede informarse por si sola), debe pagar los premios, no debe disminuir su capacidad
patrimonial, y algunas otras cargas que se encuentran explicitadas en la carta presentación y el
anexo, por medio de los cuales asume los deberes aquí descriptos.

TIPOS DE CAUCION

Garantías contractuales
Estas coberturas amparan al contratante de obras (públicas y privadas), suministro y/o servicio
público y/o privado, ante el incumplimiento de alguna obligación del contratista. Existen coberturas
para los diferentes momentos de una relación contractual

Mantenimiento de la oferta.
Cumplimiento del Contrato y/o garantía de la adjudicación.
Sustitución de Fondos de Reparo.
Garantía de Anticipos.

Garantías Aduaneras:
Estas coberturas pueden contratarlas quienes realizan operaciones aduaneras para garantizar el
eventual pago de los derechos correspondientes:
Importación Temporaria.
Exportación Temporaria.
Diferencia de Derechos, Tasas y demás.
Tránsito Terrestre.
Habilitación Depósito Fiscal.
Falta de Documentación.
Envíos en Consignación.

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