¿

CONTRATO DE TRABAJO

La Ley Nº 20744 establece, entre otras obligaciones a cargo del empleador, la indemnización
que debe abonarse en caso de fallecimiento o incapacidad del personal en relación de
dependencia con motivo de enfermedades o accidentes, dentro o fuera del horario laboral.

Al respecto, podemos remitirnos a los Art. Nº 212 y 248 de la Ley, en los que se establecen
dos tipos de obligación patronal:

• El Art. Nº 212 de la Ley – referido a la reincorporación de personal afectado por accidentes y
enfermedades inculpables – establece las indemnizaciones a cargo del empleador en caso de
disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador.

• A su vez, el Art. 248 de la misma Ley se refiere a la extinción del contrato de trabajo por
muerte del trabajador, y a la indemnización a cargo del empleador derivada de dicho
acontecimiento.

Cobertura

• Muerte por cualquier causa (24 hs , 365 días del año)
• Invalidez Total y Permanente(por enfermedad y/o accidente )

Suma asegurada individual:
• Por Muerte ½ sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses
• Por invalidez 1 sueldo por cada año de antigüedad o fracción mayor a 3 meses

Si Usted está interesado en contratar nuestros servicios, por favor comuniquese a través
de nuestros canales de contacto Muchas Gracias !

Close