Todo Riesgo Operativo, por su alcance y flexibilidad, permite respaldar en forma integral las operaciones industriales o comerciales, posibilitando el diseño de una cobertura ajustada a las características y necesidades de la empresa, que elimina los excesos o faltas de protección.
Bienes asegurados
Todo bien mueble e inmueble de cualquier tipo, que sea propiedad del asegurado y/o de terceros (siempre y
cuando estos bienes estén declarados en póliza).
Cobertura
• Sección I
Daños Materiales
Se amparan los daños, pérdidas o destrucciones, imprevistos, repentinos y accidentales sobre los bienes
materiales detallados en la póliza durante su período de vigencia, siempre y cuando no se encuentren
expresamente excluidos.
• Sección II
Interrupción del negocio
Se ampara la pérdida de beneficios sufrida por el asegurado a causa de la interrupción de la explotación
de su negocio a consecuencia de un hecho amparado bajo la cobertura de daños materiales.
Período de indemnización
Es el lapso comprendido entre el día de ocurrencia del siniestro y el de la normalización de la actividad,
pero sin exceder el vencimiento del período máximo de indemnización que figure en la póliza, el cual se fija
teniendo en cuenta la estimación de pérdidas que haga el inspector y los datos aportados por el asegurado.
Se estipulan deducibles en días, los cuales se determinan en función al período de indemnización y al tipo
de riesgo.
Definiciones
-Beneficio Neto:Es el beneficio obtenido exclusivamente de la comercialización de los bienes de cambio o
de prestación de servicios.
-Gastos Fijos: Son los gastos o erogaciones que sigan generándose total o parcialmente, durante el
período de indemnización y que no tengan relación directa con la producción y/o venta de bienes de
cambio.
-Beneficio Bruto: Es la sumatoria del Beneficio Neto y los Gastos Fijos (Suma asegurada de la póliza para
la Sección II).
¿Qué cubre?
Se trata de una póliza definida por sus exclusiones. Cubre todo lo que no se encuentra expresamente
excluido.
A diferencia de otras pólizas de daños materiales, ésta es de riesgos innominados, mientras que las demás son de riesgos nominados específicamente.
Operan como sublímites de indemnización de la Sección I: Daños Materiales, y son siempre a Primera
Pérdida Absoluta.
• Gastos extraordinarios
Se indemnizará al asegurado por los costos extras y gastos de:
• Sobretiempo y trabajo nocturno, en fines de semana y días festivos.
• Flete expreso (excluyendo flete aéreo).
• Alquiler de otra propiedad o instalaciones de terceros u otros gastos de emergencia respecto a
reparación, reemplazo o rehabilitación de la propiedad asegurada, la cual se haya dañado por una causa
indemnizable bajo la póliza.
El sublímite de indemnización establecido no incrementará ningún monto u otro límite o sublímite de
cobertura otorgado por la póliza.
• Remoción de escombros:Se cubren los gastos necesarios y razonables realmente incurridos por el
asegurado, debido a pérdida física o daño asegurado que ocurra durante la vigencia de la póliza, para
remover los escombros de los bienes cubiertos, solamente después de cualquier daño o pérdida.
• Daños por agua e inundación:El asegurador indemnizará al asegurado por la pérdida de o los daños a
los bienes objeto del seguro, por la acción directa del agua, únicamente cuando sean causados por
filtración, derrame, desborde o escape como consecuencia de rotura, obstrucción, falta o deficiencia en la
provisión de energía o falta de las instalaciones contra incendios (sprinkles y/o red hidrantes), servicios
sanitarios, desagües, calefacción, refrigeración, y/u otros usos industriales, destinados a contener o
distribuir el agua incluyendo tanques, cañerías, válvulas, bombas y cualquier accesorio de la instalación.
Importante: Son cargas especiales del asegurado:
• Utilizar una instalación adecuada a la naturaleza de la substancia que debe mantenerse en eficiente
estado de conservación y funcionamiento.
• Poner en conocimiento del asegurador toda modificación o ampliación de la instalación antes de
realizarla.
• Tener la aprobación de la instalación por la autoridad pública competente cuando corresponda, y
cumplir con las inspecciones técnicas requeridas por la naturaleza de la sustancia e instalación.
• Derrame y contaminación de productos:Se cubren las pérdidas de las sustancias inherentes a la
actividad del Asegurado como consecuencia de la rotura, deficiencia o falla en el recipiente que la
contenga, cuando la misma se halla en proceso de elaboración dentro de las ubicaciones detalladas en
las especificaciones. Se incluyen los gastos ocasionados al asegurado para la recuperación de la
sustancia objeto del seguro, así como la contaminación que tal derrame provoque a otras mercaderías
dentro del establecimiento. Queda expresamente excluido de esta cobertura cualquier reclamo por
contaminación efectuado por terceros.
• Daños a mercaderías por falta de frío: El presente seguro cubre las pérdidas o daños ocasionados a las
mercaderías depositadas en cámaras frigoríficas y/o en cámaras de atmósfera controlada, siempre que
tales pérdidas o daños ocurran a consecuencia de:
-Rotura de maquinaria refrigerante motivada por accidente de ésta.
-Derrame accidental del refrigerante utilizado dentro de la cámara, excluido contaminación.
-Agotamiento y/o disipación de las sustancias utilizadas como refrigerantes, excluido contaminación.
-Siniestros provenientes de cualquier accidente, incluido incendio que provoque la paralización del
equipo generador de energía en una planta de servicio público, o de su propia usina, que impide la
producción de energía y funcionamiento del equipo refrigerante durante un período de paralización
continua o discontinua de veinticuatro horas o más.
-Contaminación de la mercadería por derrame, filtraciones, desbordes o escapes de sustancias de la
cámara o equipo refrigerante.
• Robo de contenido general:
El Asegurador indemnizará la pérdida a consecuencia de Robo del
Contenido General y Robo exclusivamente de Mercaderías que se encuentren dentro del predio del
Asegurado , hasta los sublímites mencionados en la póliza.
• Robo de valores en caja fuerte:Se indemnizará al Asegurado la pérdida por robo y/o destrucción o
daños producidos por Incendio, Rayo o explosión, de valores que se encontraren en riesgo cubierto,
durante el horario de tareas. Cuando dichos valores se encuentren depositados en caja fuerte o tesoro,
esta cobertura se cubrirá además fuera del mencionado horario. Se entiende que existe robo cuando
medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos, producido con fuerza en las cosas o intimidación
violenta en las personas. Se entiende por valores, el dinero nacional o extranjero en billetes y/o moneda
de oro, plata u otros metales, certificado de acciones, bonos, cupones, cheques, giros bancarios, giros
postales y cualquier otra forma semejante de valores y estampillas.
• Robo de valores en tránsito:El Asegurador indemnizará al Asegurado la pérdida, destrucción o daños
del dinero, cheques al portador y otros valores inherentes al giro comercial relacionado con los locales del
Asegurado, que comprende todos los tránsitos propios de las actividades del Asegurado, incluyendo
expresamente los realizados por personas que actúan habitualmente como cobradores, pagadores,
repartidores y/o viajantes, y los valores destinados al pago de sueldos y jornales mientras se encuentren
en tránsito dentro del territorio de la República Argentina, en poder del Asegurado o de sus empleados en
relación de dependencia, con sujeción a lo dispuesto en estas condiciones a causa de: Robo; Incendio,
rayo y explosión; Apropiación fraudulenta por parte del portador de los valores; Destrucción o daños
únicamente por accidente al medio de transporte.
Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes cubiertos, producido
con fuerza en las cosas o intimidaciones o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del
hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o
la impunidad (Art. 164 Código Penal).
Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico
inminente al Asegurado, a sus familiares, a sus empleados o a los que tengan en custodia los valores,
llaves o claves de los sistemas de seguridad.
La cobertura ampara el transporte de los valores sólo cuando se siga el itinerario usual y normal,
razonablemente directo, con sólo las detenciones necesarias entre el comienzo y terminación del mismo,
sin interrupciones voluntarias ajenas al propósito del viaje.
• Infidelidad de los empleados: El Asegurador indemnizará al Asegurado hasta la suma establecida en las
Especificaciones, el perjuicio pecuniario sufrido únicamente por robo, estafa o defraudación cometido en el
Territorio de la República Argentina, por los empleados indicados en las Condiciones Particulares, durante
la vigencia del presente seguro, siempre que el delito fuera descubierto y denunciado al Asegurador, a
más tardar dentro de un plazo de un año a contar desde la fecha de vencimiento de la póliza. En caso de
cesación en la función del empleado autor del hecho con anterioridad a la fecha del vencimiento de la
póliza, el plazo se computará desde dicha cesación.
En caso de concurso de hechos delictuosos sucesivos ejecutados durante la cobertura de esta póliza por
un mismo responsable, aquellos serán considerados a los fines de la indemnización como un mismo
acontecimiento.
• Seguro técnico- roturas de maquinarias:Se amparan los daños súbitos e imprevistos causados directamente por impericia, descuido y/o sabotaje individual del personal del Asegurado, errores de diseño, defectos de construcción, fundición y uso de materiales defectuosos, defectos de mano de obra y montaje incorrecto, desgarramiento debido a fuerza centrífuga, cuerpos extraños que se introduzcan en los bienes asegurados, tempestad, heladas, deshielo, falta de agua en calderas de vapor, la acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos y otros efectos similares, así como la acción indirecta de electricidad atmosférica, explosión en máquinas de combustión interna, como así también todo daño súbito e imprevisto causado directamente por todo agente generador que no esté expresamente excluido.
Partes no aseguradas:
Combustibles, lubricantes, medios refrigerantes y otros medios de operación auxiliares no quedan
cubiertos, a excepción hecha del aceite usado en transformadores e interruptores eléctricos y el mercurio utilizado en rectificadores de corriente.
Esta cobertura no cubre: Bandas de transmisión de toda clase, cadenas y cables de acero, bandas de
transportadores, matrices, dados troqueles, rodillos para estampar, llantas de caucho, muelles de equipo
móvil, herramientas, fieltros y telas, tamices, cimientos, revestimientos refractarios, así como toda clase de
piezas de vidrio o madera, esmaltes o similares y catalizadores.
• Seguro técnico- equipos electrónicos:Se cubren hasta el sublímite de indemnización y con el deducible establecido en las condiciones particulares, los daños y pérdidas materiales propios y directos que sufran los equipos y aparatos electrónicos (equipos de procesamiento de datos), sus instalaciones y accesorios, así como los que provoquen a otros bienes amparados por este seguro, como consecuencia de anormalidades en la calidad o continuidad de la corriente eléctrica requerida para su funcionamiento. Asimismo se cubren los daños originados por la caída de rayos, aún cuando no se derive en incendio.
Quedan excluidos de la presente cobertura los daños sufridos por tubos o válvulas de instalaciones de
aparatos de Rayos X, radioterapia, televisión, radio o similares. Asimismo se excluyen los daños
provocados por el uso o desgaste normal, depreciación gradual, vicio propio o defectuosa conservación de
los bienes asegurados.
• Combustión espontánea: (depósito de mercaderías):Se entiende por Combustión Espontánea el
proceso de aumento gradual de temperatura de mercaderías (materia orgánica), dado sin necesidad de un
aporte externo de calor hasta la temperatura de combustión de dicha mercadería.
Son condiciones para la contratación de esta cobertura, las siguientes:
-Medición periódica de la temperatura almacenada, con registro de las mediciones realizadas.
-Manipulación de la mercadería (traslado), en caso de que se detecten aumentos de la temperatura en
las mismas que ponga en riesgo de combustión.
-Todos los depósitos (silos, etc.) deberán contar con sistemas de aireación y/o ventilación.
-La mercadería deberá ser almacenada con una humedad no superior al 12/13% que deberá quedar
registrada en un acta de recepción de mercadería.
El incumplimiento de estas cargas por parte del Asegurado habilita automáticamente a la Aseguradora al
rechazo de cualquier siniestro provocado por Combustión Espontánea.
Para otorgar la cobertura, además de los deducibles indicados, será condición indispensable que se
realicen mediciones de temperatura en forma periódica y que los resultados de las mismas se vuelquen en
una planilla destinada para tal fin, la cual será requerida en caso de un siniestro y, de no contarse con ella,
se procederá al rechazo del mismo. Además todos los silos deberán contar con sistemas de aireación y/o
ventilación, como así también con posibilidad de poder trasilar la mercadería en caso de que se detecte un
aumento de temperatura importante que ponga en riesgo de combustión a la misma. Se exigirá también
que la mercadería sea almacenada con una humedad inferior al 12/13%, la cual deberá quedar registrada
en un acta de recepción de mercadería, la que será solicitada en caso de siniestro y, de no contarse con
la misma, se procederá al rechazo tal como el caso anterior del control de temperatura.
• Honorarios de profesionales: Se amparan los costos o gastos necesariamente incurridos por el
Asegurado con el previo consentimiento de la Aseguradora, por los honorarios adicionales pagaderos a
Arquitectos, Ingenieros, Consultores, etc., única y directamente con respecto a las reparaciones de la
parte/s del bien o los bienes asegurados e indicados bajo la Sección I y que hayan sido dañados como
consecuencia de un riesgo cubierto en la póliza. La responsabilidad de la Aseguradora por la presente
cobertura no será un adicional del límite de indemnización que figura en las Especificaciones y no
excederá del valor indicado por cualquier pérdida en el agregado por la vigencia de este seguro.
• Gastos de extinción de incendios: Se amparan los gastos de extinción de incendios necesariamente
incurridos por el Asegurado para prevenir y minimizar la extensión en cualquier destrucción o daño a la
propiedad asegurada, incluyendo el costo de los materiales utilizados, pero excluyendo los salarios,
jornales y pagos similares al propio personal externo. La responsabilidad de la Aseguradora por la
presente cobertura no será un adicional del límite de indemnización que figura en las Especificaciones y no
excederá del valor indicado por cualquier pérdida en el agregado por la vigencia de este seguro.
• Reconstrucción de archivos y documentación: El Asegurador consiente en cubrir los gastos necesarios
para reconstrucción de documentos destruidos por un riesgo o daño asegurado, tales como, pero no limitados a libros de comercio, extractos, planos, sistemas de ficheros, y otros registros, películas, cintas, discos, tambores, células y otros medios de procesamiento magnéticos, hasta el monto que no supere el costo de dichos materiales y/o medios en blanco o vírgenes, más los costos de mano de obra desembolsados para reconstruirlos, excluyendo los gastos incurridos en la reconstrucción o recopilación de datos, pero hasta la suma máxima consignada en las especificaciones.
• Obras en construcción / reparación: Se extiende a cubrir cualquier daño material que, en ocasión de los
trabajos de construcción, sufra la obra objeto de construcción, siempre que las mismas se realicen en las
ubicaciones de riesgos mencionadas en las condiciones particulares.
• Créditos incobrables por pérdida de documentación probatoria: El Asegurador consiente en
indemnizar al Asegurado respecto de todas las sumas adeudadas al Asegurado por sus clientes, siempre
que se vea imposibilitado de cobrarlas como consecuencia directa de pérdidas o daños cubiertos
producidos durante la vigencia de esta póliza, que afecten los registros de las cuentas por cobrar que se
encontraren en su lugar normal de guarda o en los registros de las cuentas, por estar amenazados por un
peligro inminente de pérdida o daño que podría afectarlos en su lugar habitual.
• Cristales: Cubre exclusivamente la rotura o rajadura de las piezas vítreas existentes en los locales del
Asegurado y que se encuentran colocadas exclusivamente en forma vertical. El sublímite de
indemnización establecido no incrementará ningún monto u otro límite o sublímite de cobertura otorgado
por la póliza.
• Robo de objetos de empleados
Modalidad de la cobertura
• A prorrata: (Regla proporcional)
– Si la suma asegurada es igual o superior al valor a riesgo asegurable, el Asegurador indemnizará la totalidad del daño sufrido por el Asegurado hasta el valor depreciado de los bienes siniestrados.
– Si la suma asegurada es inferior al valor asegurable, el Asegurador solamente indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores. Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicará la disposición procedente a cada suma asegurada en forma independiente.
• A primer riesgo relativo:
Si el valor a riesgo de los bienes al momento del siniestro es
menor o igual al valor a riesgo declarado por el Asegurado al momento de la contratación
de la póliza, el Asegurador indemnizará el daño sufrido hasta el límite de indemnización
que figure en la póliza. Si el valor a riesgo es mayor que el valor a riesgo declarado por el
Asegurado al momento de la contratación de la póliza, el Asegurador solamente
indemnizará el daño sufrido por el Asegurado en la proporción que resulte entre el valor a
riesgo declarado al momento de la contratación de la póliza y el valor a riesgo real al
momento del siniestro.
Deducibles
Por lo amplio de su cobertura, contempla una franquicia deducible por todo y cada siniestro que
está en función de la magnitud del negocio.
Sección I:Daños Materiales: Se estipulan deducibles para daños materiales, como así también
para cada uno de los sublímites en función a los montos de cada uno y al análisis del riesgo que se
realice.
Sección II:Interrupción del Negocio: Se estipulan deducibles en días, los cuales se determinan
en función al período de indemnización y al tipo de riesgo
Exclusiones
En virtud de tratarse de una Póliza de riesgos innominados, el alcance de la cobertura está dado por las
exclusiones. Las mismas se detallan a continuación:
EXCLUSIONES GENERALES PARA TODAS LAS SECCIONES.
El Asegurador no indemnizará al Asegurado en concepto de pérdidas, destrucciones, daños (inclusive los
daños consecuenciales) o gastos de cualquier índole que se produzcan directa o indirectamente, o que
sean agravados por:
1. guerra, actividades u operaciones militares (haya o no declaración de guerra), hostilidades, invasión
de enemigo extranjero, guerra de guerrillas, revolución, rebelión, insurrección, ley marcial o estado
de sitio, levantamiento popular, conspiración, motín; hechos de terrorismo, siempre que formen
parte de hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición, motín o guerrilla; desposeimiento
temporal o permanente como resultado de confiscación, nacionalización, embargo, decomiso o
destrucción por cualquier autoridad legalmente constituida;
2. reacción nuclear, irradiación nuclear o contaminación radioactiva por combustibles nucleares o
desechos radioactivos debidos a combustión de combustibles nucleares,
3. las propiedades radioactivas tóxicas explosivas o de otra naturaleza peligrosa de cualquier unidad
nuclear explosiva o de un componente nuclear de ella,
4.cualquier hecho deliberado o acto intencionado o cometido con dolo o culpa grave por parte del
Asegurado o de sus representantes,
5. cierre total o parcial del servicio, falta de ocupación o suspensión de las actividades por un período
mayor de treinta días, de las edificaciones aseguradas o que contengan los bienes asegurados,
salvo aceptación por escrito del Asegurador.
En todas las acciones de demanda, procesos u otros procedimientos en los que el Asegurador alegara que
la pérdida, la destrucción, el daño, los costes o cualquier otra responsabilidad no están incluidos bajo la
cobertura de esta póliza a tenor de las exclusiones 1 a 3, la carga probatoria de que esta pérdida, esta
destrucción, este daño, estos costes o cualquier otra responsabilidad si están asegurados, recaerá sobre el
Asegurado.
EXCLUSIONES ESPECIALES A LA SECCIÓN I – DAÑOS MATERIALES
1. El Asegurador no responde en concepto de pérdidas, destrucciones o daños de:
1.1 bienes que estén en fase de construcción o montaje, como así también los materiales, suministros,
maquinarias o equipos destinados para tal fin.
1.2 bienes que estén en curso de elaboración, si se producen por la propia elaboración,
especialmente en la producción, el examen, la reparación, limpieza, restauración,
modificación, renovación o el mantenimiento; como así también la pérdida material o alteración de
las cualidades químicas o atributos físicos de materias primas y productos en curso de elaboración
o terminados por: daño intencional, error operativo, vicio propio, contaminación combustión
espontánea, chamuscado o ardido; falta o exceso de frío; falta de inertización; defectos latentes;
oxidación, humedad, sequedad atmosférica y cambios de temperatura; liberación o escape de los
recipientes o conductos específicos que los contienen; acción de sustancias externas o
introducción accidental de sustancias extrañas (salvo sabotaje), así como la polución o daños
indirectos provocados sobre otros bienes como consecuencia de estos hechos;
1.3 bienes cuando son transportados por carretera, en ferrocarril, por vía aérea o marítima/fluvial;
1.4 aeronaves, embarcaciones y vehículos terrestres de todo tipo con patente de circulación,
habilitados para transitar en la vía pública, equipos y maquinarias de construcción y maquinarias
agrícolas, autopropulsados o nó, sus partes componentes y la carga transportada en los mismos;
1.5 joyas, alhajas, piedras preciosas, metales preciosos, oro o plata en lingotes, pieles, curiosidades,
libros raros, obras dearte, porcelana fina, mármol u otros objetos frágiles o quebradizos, piezas de
artesanía y objetos artísticos, científicos o de colección de valor especial por su calidad,
procedencia o antigüedad;
1.6 cultivos en pie, bosques, animales, pájaros, peces, semovientes;
1.7 terrenos, tierra y suelo (inclusive tierra vegetal, rellenos, material de relleno, terraplenes, diques,
drenajes o alcantarillas), accesos, aceras, carreteras, pistas de despegue y aterrizaje, líneas de
ferrocarril, presas, depósitos, agua de superficie, agua subterránea, canales, castilletes de sondeo,
(equipos e instalaciones o torres de perforación e instalaciones bajo tierra), pozos de sondeo,
gasoductos/oleoductos, cables, túneles, puentes, diques, desembarcaderos, muelles, instalaciones
de explotaciones subterráneas, instalaciones off-shore, diques, canteras y minas, bienes costa
afuera y construcciones o estructuras sobre el agua de mares, ríos, lagos y cursos de agua en
general;
1.8 bienes en posesión de clientes bajo estipulaciones de arrendamiento o acuerdos de alquiler-venta,
de crédito u otras estipulaciones suspensivas de venta;
1.9 bienes que, en el momento de producirse la pérdida, la destrucción o el daño, estén amparados por
una(s) póliza(s) de transporte o, que de no existir esta póliza, estuvieron amparados por una(s)
pólizas de transporte.
1.10 moneda metálica o fiduciaria, papel moneda, dinero, cheques, tarjetas de crédito, documentos de
crédito o de deudas, papeles de comercio, libros de contabilidad o de registro, manuscritos,
acciones, valores mobiliarios en general, escrituras notariales, u otros documentos negociables de
cualquier descripción, registros de información de cualquier tipo o descripción.
1.11 mercaderías elaboradas y/o en proceso de elaboración depositadas en cámaras frigoríficas.
1.12 Software.
1.13 bienes de propiedad de terceros, que se encuentren o circulen en el predio asegurado por
cualquier causa y las responsabilidades por daños a personas o cosas de terceros, provocados por
los mismos;
1.14 croquis, dibujos, planos, patrones, modelos, clisés, moldes, matrices y en general todos los objetos
materiales cuyo valor no provenga de su sustancia sino de su utilidad funcional;
1.15 prototipos y otros productos fabricados por el Asegurado, en su etapa de desarrollo, ensayo y
pruebas
1.16 explosivos y armas en general;
1.17 maquinarias, equipos e instalaciones en general generados en los mismos o por su uso normal o
falta de uso o por agentes externos (excepto incendio, rayo y explosión), desgaste, deformación,
fatiga de materiales o deterioro gradual;
2. El Asegurador no responde en concepto de pérdidas, destrucciones o daños de bienes asegurados
que sean causados, surjan o estén agravados directa o indirectamente por:
2.1 retraso, pérdida de mercado o cualesquiera otros daños consecuenciales o pérdidas o daños
patrimoniales indirectos de cualquier naturaleza;
2.2 falta de honradez, acto fraudulento, artimañas o cualquier otro tipo de falsedad; infidelidad o
deshonestidad del Asegurado y/o de sus empleados;
2.3 hurto, desaparición misteriosa, falta inexplicable o falta en el inventario;
2.4 fugas que no cierran, defecto en los puntos de soldadura, desgarro, rotura, derrumbamiento o
sobrecalentamiento de termosifones, precalentadores, recalentadores, recipientes a presión o los
correspondientes tubos de vapor y de alimentación; no se comprenden en estas exclusiones los
daños causados por explosiones físicas y/o químicas, aunque se originaran en los equipos
mencionados; averías mecánicas o eléctricas o trastornos respecto de cada máquina o equipo
particular en el cual se producen tales averías o trastornos;
2.5 todas las causas que vayan actuando gradualmente inclusive – pero no sólo – desgaste,
herrumbre, corrosión, óxido, moho, hongo, fermentación, podredumbre húmeda y seca, deterioro
gradual, defecto latente, vicio inherente, deformación o distorsión que se van
formando lentamente, larvas de insectos o bichos de todo tipo, microbios de todo tipo, a no ser que
de ello se produzcan daños o destrucciones repentinas e imprevisibles; en este caso, la
responsabilidad del Asegurador se limita a tales daños o destrucciones resultantes de ello;
2.6 polución o contaminación, a no ser que sean producidas por fuego, rayo, explosión, choque de
aviones o de cualquier clase de aeronaves o los objetos que caen de ellos, sedición, conmoción
civil, huelgas, trabajadores suspendidos de empleo y sueldo, personas que participan en disturbios
laborales, personas malévolas (menos ladrones), terremoto, tempestad, granizo, inundación,
escape de agua de los depósitos o de las tuberías o choque con un vehículo terrestre o animal;
2.7 nuevas alineaciones u otras medidas administrativas en ocasión de la reconstrucción de edificios u
otros bienes dañados; no se consideran excluidas la destrucción y/o la demolición ordenada por la
autoridad competente, de los bienes dañados como consecuencia de siniestros cubiertos por esta
póliza;
2.8 contracción, evaporación, pérdida de peso, cambio de sabor, color, estructura o superficie, acción
de la luz;
2.9 cambio de temperatura o humedad, fallo, operación inadecuada de sistemas de acondicionamiento
de aire, de refrigeración o de calefacción a causa de un fallo en el manejo. La carga probatoria de
que no ha existido error en el manejo le incumbirá al Asegurador;
2.10responsabilidad civil de cualquier tipo.
2.11influencias atmosféricas sobre bienes que se encuentran al aire libre o que no se encuentran en
edificios completamente cerrados.
2.12 falta y/o falla en el suministro de electricidad, combustibles, agua, vapor, refrigeración u otros
servicios necesarios para el normal cumplimiento de las tareas y obligaciones del Asegurado, salvo
que tales hechos sean consecuencia de un siniestro cubierto producido en el establecimiento
asegurado;
2.13 acción del fuego sobre artefactos, maquinarias o instalaciones, cuando actúe como elemento
integrante de su sistema de funcionamiento y quemadura, chamuscado o deterioro producidos por
proximidad a fuentes de calor, sin incendio;
2.14 hundimiento y/o desplazamiento del terreno, desprendimiento de tierra o rocas, alza del nivel
de aguas y enfangamiento;
2.15 granizo;
3. El Asegurador no responderá por:
3.1 los gastos destinados a rectificar en caso de material defectuoso, ejecución o
planificación deficiente;
3.2 los gastos destinados a la conservación normal, reparación normal, mantenimiento;
3.3 los gastos que se produzcan a causa de programación falsa o no autorizada, perforación,
etiquetado o inserción, borrado inadvertido de informaciones o destrucción de soportes de datos y
a causa de pérdidas de información sobre soportes de datos provocados por campos magnéticos;
3.4 multas, infracciones y penalidades legales;
3.5 errores u omisiones en el diseño, planos, especificaciones técnicas, manufactura o montaje
incorrecto de maquinarias o equipos asegurados, sus instalaciones y partes componentes y el
costo de reposición, reparación o rectificación de materiales defectuosos, uso de materiales
inadecuados o mano de obra defectuosa;
EXCLUSIONES ESPECIALES A LA SECCIÓN II – INTERRUPCIÓN DE LA EXPLOTACIÓN
1. Esta póliza no concede cobertura a ningún daño a consecuencia de la interrupción o del
menoscabo del negocio que sea causado directa o indirectamente por
1.1 cualquier clase de restricciones de la autoridad pública en lo que se refiere a la reconstrucción u
operación;
1.2 la falta de capital suficiente por parte del Asegurado para la reconstrucción a su debido tiempo o el
reemplazo a su debido tiempo de los bienes perdidos, destruidos o dañados;
1.3 la pérdida del negocio que se deba a causas tales como suspensión o cancelación de una licencia
de arrendamiento o de un pedido, etc. , que se produzca después del momento en el que los bienes
perdidos, destruidos o dañados estén de nuevo en condiciones de funcionar y las operaciones
hubieran podido ser reanudadas en caso de que esta licencia de arrendamiento o este pedido, etc.,
no hubiera expirado o no hubiera sido objeto de suspensión o de cancelación, salvo que sea
consecuencia de un siniestro cubierto por la Sección 1 de esta póliza.
2. Esta póliza no otorga cobertura a la franquicia indicada en el Anexo, que ha de ser sufragada
por el Asegurado.
Bienes no Cubiertos
• Moneda (papel o metálica).
• Oro, plata y otros metales preciosos.
• Perlas y piedras preciosas no engarzadas.
• Manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores mobiliarios.
• Patrones, clisés, matrices, modelos y moldes.
• Croquis, dibujos y planos técnicos.
• Explosivos.
• Vehículos que requieran licencia para circular.
• Bienes que se puedan asegurar mediante pólizas más específicas.
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