El monto del Seguro colectivo de vida obligatorio será de 5,5 salarios mínimos vitales y
móviles y que se ajustará anualmente conforme al último Salario Mínimo Vital y Móvil
publicado en el mes de diciembre de cada año.
El Seguro colectivo de vida obligatorio previsto en el decreto 1567/1974 cubre el riesgo de
muerte e incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie, de
todo trabajador en relación de dependencia, cuyos empleadores se encuentren o no obligados
con el Sistema Único de la Seguridad Social.
COBERTURA
• Muerte por cualquier causa (durante las 24 hs. , los 365 días del año )
Quedan excluidos de esta cobertura los siguientes items
• Los trabajadores rurales permanentes amparados por la ley 16600;
• Los trabajadores contratados por un término menor a un mes.
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